Estimado Cliente:
Mediante Resolución Ministerial Nro. Nº 296-2020-EF/15 del 18 de octubre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 mediante el cual establece los mecanismos para regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 aprobado mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas.
Sin embargo, el alcance de la presente ley y el reglamento NO es de aplicación para nuestra representada (EDPYME MICASITA S.A.) para:
• Créditos Hipotecarios para Vivienda, créditos del Fondo MIVIVIENDA.
• Créditos Hipotecarios para Vivienda, créditos hipotecarios MICASITA.
Ponemos a su disposición las alternativas de reprogramación y refinanciamiento que establece el Fondo MiVivienda en el “Reglamento de Refinanciamiento y Reprogramación de deuda de los productos MiVivienda” tal como lo venimos haciendo desde que inició de la crisis sanitaria que afrontamos.
Para mayor información, los invitamos a visitar nuestra Página web institucional (www.micasita.com.pe) y/o los siguientes canales de comunicación:
· Facebook (www.facebook.com/miCasitahipotecaria)
· Contacta a tu consejero hipotecario
· Vía WhatsApp:
Lima: 958 866 375 / 958 866 402 / 998 365 687
Ica: 982 031 199
Piura y Trujillo: 981 204 496
Tarapoto y Chiclayo: 958 866 842
Sin otro particular.
Atentamente,
miCasita Hipotecaria